Consejería Jurídica

Gobierno del Estado de México

Organismos Auxiliares

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

Artículo 45. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública.

 
Artículo 47. Los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.
 

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica

Artículo 18. Para la atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Consejería podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados y a quienes otorgará las facultades específicas para resolver sobre ciertas materias dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, o de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes aplicables. Los acuerdos de desconcentración se publicarán, en su caso, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

IDP

CEAVEM

CEMER

IFREM