Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Artículo 45. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública.
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica
Artículo 18. Para la atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Consejería podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados y a quienes otorgará las facultades específicas para resolver sobre ciertas materias dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, o de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes aplicables. Los acuerdos de desconcentración se publicarán, en su caso, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
IDP
CEAVEM
CEMER
IFREM